¿Que beneficios ofrece Alcalá de Henares a los vehículos con etiqueta ECO?
Enviado a Ayuntamiento de Alcalá de Henares 3 minutos después
Me gustaria saber si Alcalá de Henares ofrece algún beneficio a los vehículos con etiqueta ECO. ¿Hacen como otros municipios que establecen bonificaciones en el impuesto de vehículos de tracción mecánica? ¿Establecen algún tipo de bonificación en la zona azul o en las tarifas de los parkings?
Actualizaciones
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Buenos días,
Damos traslado de su escrito a los Servicios Técnicos del Área de Movilidad por ser de su competencia.
Un saludo
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Buenos días,, Nos informan lo siguiente:
"En relación a la su solicitud de información relativa a las bonificación de los vehículos eco se indica que las ordenanzas fiscales de 2019 en las ordenanza fiscal nº 5 Reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica se recogen las siguientes bonificaciones: 1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en virtud de la clase de carburante utilizado y de las características del motor: a) El 50 por 100 a los vehículos eléctricos de pila de combustible (BEV), (REEV) o de emisiones directas nulas, gas natural (GNL) (GNC), propano o butano (GLP). b) El 30 por 100 a los vehículos híbridos enchufables (PHEV). c) El 10 por 100 a los vehículos híbridos (HEV). 2. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto los vehículos calificados como “históricos”. La bonificación será del 50 por 100 para aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de su fecha de fabricación y hasta la del devengo del impuesto. Si la fecha de fabricación no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 3. A estos efectos, los interesados deberán presentar el correspondiente escrito, acompañando fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del vehículo. Una vez tramitado por el Área de Gestión e Inspección Tributaria, se concederá por Decreto del Concejal delegado de Hacienda. 4. Las bonificaciones previstas en estos dos apartados tendrán carácter rogado y surtirán efectos en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se soliciten, siempre que previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, mediante la presentación del impreso correspondiente, aportando la documentación que en el mismo se indica.
5. No obstante, estas bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal. Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.
Un saludo
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